Proyectos Escolares Institucionales
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN CURRICULAR 2017 -2020
- MARCO NORMATIVO
1.1 Ley general de educación 115 de 1994. Artículo 14°. ” Enseñanza obligatoria. (Modificado por la Ley 1029 de 2006). En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:
- a) Modificado por el art. 1, Ley 1013 de 2006. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
- b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
- c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
- d) Modificado por el art. 2, Ley 1013 de 2006. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
- e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidadespsíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
- f)Adicionado por el art. 5, Ley 1503 de 2011. El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
Parágrafo 1º.- El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
1.2 Decreto 1075 de 2026 de mayo de 2016. “ARTÍCULO 2.3.3.1.6.1. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.” (Decreto 1860 de 1994. artículo 34).
1.3 Cátedras obligatorias
1.3.1 Cátedra de la paz: Ley 1732 de septiembre 01 de 2014.
1.3.2 Cátedra de estudios afrocolombianos: artículo 39 de la Ley 70 de 1993; decreto 1122 de junio de 1998.
1.3.3 Cátedra empresarial: formación para el emprendimiento y la generación de empresa: artículo 13 de ley 1014 de 2006.
1.3.4 Cátedra de educación financiera: Programa de educación en economía y finanzas. Ley 1450 de 2011.
- PROYECTOS ESCOLARES INSTITUCIONALES 2017 - 2020
- Proyecto ambiental y de gestión de riesgo PRAE – PEGER.
- Proyecto de escuela de padres y educación sexual.
- Proyecto democracia, ciudadanía, afrocolombianidad y seguridad vial.
- Proyecto de uso y aprovechamiento del tiempo libre en deportes, recreación, artes y cultura.
- Proyecto de bilingüismo.
- Proyecto de fortalecimiento institucional para presentación de pruebas saber.
- Proyecto de intervención social y comunitaria Volver a Nacer.
- Proyecto de formación empresarial y educación económica y financiera.
- Proyecto de formación en hábitos de saludables y alimentación escolar.
- Proyecto de constructores de paz.
- Proyecto Pásate a la biblioteca escolar.
- Proyecto de inclusión educativa.
- Proyecto de mejoramiento de convivencia escolar.
- Proyecto de mantenimiento y mejora de ambientes escolares.